Ya lo decíamos en la anterior entrada: no hay mes en el cual no haya movida con Interpartner. En esta ocasión hablaremos del tema de las vacaciones.Una de las condiciones que teníamos pactadas en Winterthur -dentro del acuerdo para las plataformas telefónicas- era que nuestros días de vacaciones debían estar confirmados, como muy tarde, a día 31 de marzo. Para aquellos/as que no lo sepan, antes de dicha fecha elegíamos nuestros periodos vacacionales y posteriormente se los hacíamos saber a nuestro responsable. Éste, si había alguna coincidencia entre más de un compañero/a, nos instaba a que fuéramos nosotros mismos quienes negociáramos con la otra persona quién se quedaba tal o cual día. Hasta hoy.
Ahora, Interpartner entiende que la organización de los periodos vacacionales no es un derecho de los trabajadores, sino que se trata de un tema que entra de lleno en la organización interna de la empresa, por lo que se amparan en lo que dice la ley, esto es, que no están obligados a confirmarlas hasta dos meses antes del inicio de las mismas.
El conflicto está servido.
Lo que no entendemos es por que Interpartner respeta -ahora- algunos puntos de nuestro acuerdo de plataformas (ejemplo: trabajar un fín de semana de cada diez) y sin embargo no respeta otros (el de las vacaciones) que están reflejados...¡en el mismo documento! Es más, volvemos una vez más a lo mismo: ¿no decía el incunable número 1 (el documento de sucesión de Winterthur a Interpartner) que se nos iban a respetar todas nuestras condiciones?
Ay con la dichosa mochilita...